Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio
En este artículo exponemos un resumen de las condiciones de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio de la Formación Profesional Reglada. |
Acceso a los ciclos formativos de la formación profesional específica.
Grado Medio
Las condiciones de acceso están establecidas en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
El acceso a la Formación Profesional inicial se podrá realizar de las siguientes formas:
Acceso directo
El requisito académico que da acceso directo para cursar Ciclos Formativos de Grado Medio es estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Otros accesos directos
También tendrán acceso directo a las enseñanzas de Grado Medio, quienes posean alguna de las titulaciones o acreditaciones académicas siguientes:
- Técnico Auxiliar.
- Técnico.
- Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP).
- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.
- Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o segundo de comunes experimental.
- Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
Acceso mediante prueba.
El acceso mediante prueba a los Ciclos Formativos de Grado Medio se efectuará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
La prueba será regulada por las Administraciones Educativas y tendrá por objeto comprobar que el aspirante tiene los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio; para el desarrollo de la prueba se podrá contar, a efectos de asesoramiento, con la participación de los agentes sociales. De la última parte podrán quedar exentos quienes hayan superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial, estén en posesión de un certificado de profesionalidad o acrediten una experiencia laboral de al menos un año a jornada completa en el campo profesional relacionado con los estudios profesionales que se desee cursar.
Aquellos alumnos que hayan superado un programa de Garantía Social, podrán realizar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.
Para acceder mediante prueba a los ciclos formativos de grado medio los alumnos deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- Tener al menos 17 años en el año en que se realiza la prueba.
- Quedaran exentos de la realización de la prueba de acceso quienes acrediten haber superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Las características de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio será desarrollada en breve plazo por la Administración educativa, y sus contenidos tendrán como referencia los objetivos generales y los currículos oficiales de la Educación Secundaria Obligatoria:
Las Administraciones Educativas convocan esta prueba en el mes de mayo y hay dos convocatorias, una en junio y otra en septiembre.
La prueba consta de tres partes:
• Parte social (ejercicios A y B).
• Parte científico-tecnológico (ejercicios A y B).
b) Hayan superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).
c) Estén en posesión de un Certificado de Profesionalidad.
d) Acrediten experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa.
a) Quienes acrediten la superación de algún ámbito de los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
b) Quienes acrediten la superación del Nivel II de Educación Secundaria para Personas Adultas establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito que proceda, o el que correspondiera en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, según las equivalencias establecidas
en las tablas del Anexo VI de esta Orden.
c) Quienes acrediten haber aprobado el ámbito correspondiente en las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Las Administraciones Educativas podrán establecer el porcentaje de plazas de formación profesional de grado medio reservadas para quienes accedan a través de la prueba establecida en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.